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Mediante Resolución No. 201-4393 de 19 de julio de 2022, se establece la obligatoriedad de todo contribuyente de actualizar la información suministrada a la Dirección General de Ingresos (“DGI”), cuando ocurran cambios en los datos consignados en la misma. Estas actualizaciones deben realizarse utilizando el sistema informático de la Administración Tributaria (E-Tax 2.0).

Aquel contribuyente que no realice las debidas actualizaciones a más tardar el 31 de julio de 2022, no podrá presentar los formularios correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por tanto, serán sujetos a las sanciones y/o multas establecidas por ley en caso de incumplimientos. Por ejemplo, inhabilitación para presentar la declaración de ITBMS los días 15 de cada mes.

La Resolución 201-4984 de 12 de julio de 2022 que regula el procedimiento para la inscripción de personas jurídicas en el Registro Único de Contribuyente (“RUC”) de la DGI, establece, como datos del contribuyente obligatorios de actualizar, los siguientes:

  1. Las personas jurídicas permanentes o incidentales, actos jurídicos o entidades públicas, en el momento de su inscripción o actualización en el Registro Único de Contribuyentes, serán registrados dependiendo de su naturaleza dentro de cualquiera de estos tipos:
    • Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles.
    • Asociación Sin Fines de Lucro.
    • Entidad Gubernamental.
    • Fundaciones de Interés Privado.
    • Junta de Copropietarios PH.
    • Partido Político.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedad Accidental.
    • Sociedad Anónima.
    • Sociedad Civil.
    • Sociedad Colectiva.
    • Sociedad en Comandita por Acciones.
    • Sociedad en Comandita Simple.
    • Sociedad Extranjera (no inscrita en Registro Público).
    • Sociedad por Compra Acciones.

2. Para efectos impositivos, las personas jurídicas, actos jurídicos o entidades públicas, se diferenciarán de la siguiente forma:

    • De Fuente Panameña: Tendrán la obligación de presentar declaraciones de renta y de cualquier otro tributo que le aplique, de acuerdo al giro de sus operaciones declaradas desde el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, igualmente, deberán presentar declaración final, al momento de su disolución. Estarán obligados a presentar declaración de rentas aquellas personas jurídicas que tengan un porcentaje de ingresos de fuente panameña, por mínimo que sea. Asimismo, deberán indicar la fecha de inicio de sus obligaciones.
    • De Fuente Extranjera: Comprende las rentas provenientes de aquellas actividades que se encuentran descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal, así como en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.
    • De Fuente Exenta y No Gravable: Se considerarán como exentos y no gravables, aquellos ingresos que se obtengan producto de aquellas actividades que se encuentren descritas como tal en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.
      También podrán registrarse dentro de esta categoría, aquellas personas jurídicas que se constituyan solamente para la titularidad de activos, que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.

3. El Agente Residente debe asociarse como “Tercero Vinculado” en el Registro Único de Contribuyente.

4. El Contador Público Autorizado que refrende Declaraciones Juradas de Rentas y presente otros tributos, deberá ser identificado en la sección “Terceros Vinculados”.

Como su Agente Residente, podemos asistirle en la actualización de su Registro Único de Contribuyente (RUC). Si desea solicitar este servicio o tiene alguna consulta sobre el tema, por favor contactarnos a sociedades@lovill.com y ana.urena@lovill.com.