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La mayoría calificada es una actuación reconocida por la Ley 32 de 1927 (ley de sociedades anónimas panameñas). Sin embargo, esta ley que data de 1927 únicamente trató la mayoría calificada para la reforma del pacto social o estatutos, siendo este último el equivalente a un pacto social en otras jurisdicciones. Debido a la flexibilidad de esta legislación, la mayoría calificada es hoy en día aplicada a un sinfín de actuaciones en una sociedad. Este artículo tiene como principal propósito describir la mayoría calificada y exponer cómo puede dicha mayoría calificada servir como un mecanismo de protección para un accionista minoritario en una sociedad.

Es usual que en las sociedades existan accionistas con distintos porcentajes de participación. El accionista minoritario es aquel que, en una sociedad, posee una cantidad de acciones menor en comparación a uno o varios accionistas.

El accionista minoritario por su naturaleza se encuentra en una posición de desventaja frente al o los accionistas mayoritarios, aun cuando todos tengan los mismos derechos en una sociedad. Esta desventaja se origina cuando se celebra una asamblea de accionistas y el voto del accionista minoritario, a favor o en contra, no es suficiente para inclinar la balanza frente a la comunidad de accionistas en una sociedad. Por lo tanto y en situaciones como estas, el accionista minoritario no tiene mayor opción que acatar las decisiones de la mayoría, por mucho que tales decisiones pudiesen tener un efecto negativo en los negocios de la sociedad.

La mayoría calificada tiende a ser la primera línea de defensa de un accionista minoritario en una sociedad, por cuanto que la esencia de este mecanismo es que una, varias o todas las decisiones que deban ser tomadas por los accionistas en una sociedad requieran de la presencia (quórum) y voto afirmativo de un porcentaje mayor a la mayoría. La mayoría calificada es, por tanto, esencial para un accionista minoritario siempre que su porcentaje de acciones este contemplado dentro del porcentaje de la mayoría calificada.

A continuación, un ejemplo: El 100% de las acciones de una sociedad está dividido entre el Accionista A con 75% y el Accionista B con 25%. La mayoría calificada para aprobar la obtención de un crédito es del 80%. Por lo tanto, se requiere del voto afirmativo del Accionista A y el Accionista B para aprobar la obtención del crédito.

De esta explicación es probable que surjan interrogantes tales como: (1) ¿Cómo se crea o constituye la mayoría calificada?; (2) ¿Cuándo debe constituirse la mayoría calificada?; y (3) ¿Qué decisiones en una sociedad pueden estar sujetas a la mayoría calificada? Procedemos a responder cada una de estas interrogantes.

La mayoría calificada puede constituirse en el pacto social, estatutos, acuerdo de accionistas y cualquier otro contrato o acuerdo social en donde se manifieste el consentimiento de todos los accionistas.  En la práctica, es usual que la mayoría calificada sea constituida en acuerdos de accionistas, pero nada impide regularlo a través de otro tipo de documentos sociales. En consecuencia, constituye un aspecto fundamental para la constitución de la mayoría calificada que todos los accionistas otorguen su consentimiento previo.

Sobre el momento, tiempo o periodo en que debe constituirse la mayoría calificada, no existe uno especifico como tal. La mayoría calificada podrá constituirse cuando así lo acuerden todos los accionistas, lo cual podrá ser inclusive, luego de que la sociedad este llevando a cabo los negocios o actos para la cual fue constituida. Sin embargo y en el caso de un accionista minoritario, lo recomendable es que la mayoría calificada se materialice previo al inicio de los negocios o actos de la sociedad.

Por último, cualesquiera decisiones, sean estas reservadas o no para los accionistas conforme a ley aplicable, podrán estar sujetas a la mayoría calificada. También, es posible pactar que todas las decisiones que los accionistas deban tomar estén sujetas a la mayoría calificada.

En la práctica, es usual que un número determinado de actuaciones relevantes estén sujetas a la mayoría calificada, siendo estos regularmente los que para el accionista minoritario sean de gran relevancia. Algunos ejemplos son: (1) la compra y venta de activos; (2) la obtención de créditos o la constitución de gravámenes sobre activos de la sociedad; (3) los llamados de capital adicional; (4) la disolución o liquidación de la sociedad; (5) la enmienda al pacto social, entre otros.

Por lo tanto, será la habilidad del accionista minoritario en negociar con uno o varios accionistas mayoritarios, lo que dictará y determinará la constitución de la mayoría calificada sobre una, varias o todas las decisiones que deban ser tomadas por los accionistas en una sociedad.

Alejandro Fung Mangravita

Associate

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