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Actualizaciones en materia tributaria con los siguientes temas de interés:

  • Cambios en los sistemas de facturación y migración a facturación electrónica.
  • Informe de Ventas y Servicios 1027.
  • Planilla 03.
  • Pago de Impuestos Municipales.

I. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y MIGRACIÓN A FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 770 de 30 de diciembre de 2020 se ordenó que los contribuyentes que utilizan equipo fiscal tendrían que adaptarlos con un dispositivo de comunicación que cumpla con las especificaciones de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Paralelamente, la DGI ha ofrecido como alternativa al uso de equipos fiscales, la adopción del sistema de facturación electrónica que se puede realizar a través de dos vías. Utilizando el sistema de facturación gratuita creado por la DGI, si el contribuyente cumple las condiciones señaladas más adelante, o adoptando la facturación electrónica a través de un proveedor autorizado calificado (PAC).

El sistema de facturación electrónica sigue siendo voluntario, salvo para aquellos contribuyentes nuevos que hayan registrado su RUC a partir del 1 de enero de 2022. En cuyo caso, sería obligatorio utilizar la facturación electrónica.

La Resolución No. 201-0251 de 12 de enero de 2022 establece como parámetros para todo contribuyente, persona natural o jurídica, que desee optar por el uso del facturador gratuito, los siguientes:

CONTRIBUYENTES RANGOS SEGÚN INGRESOS BRUTOS ANUALES NÚMERO DE DOCUMENTOS MENSUALES
Personas naturales Hasta B/. 1,000,000.00 200
Personas jurídicas Hasta B/. 1,000,000.00 200

La Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley No. 76 de 1976, en cuanto a las actividades exceptuadas del uso de equipo fiscal.

Las actividades económicas que se mantienen exceptuadas del uso de equipo fiscal, por lo cual pueden utilizar documentos equivalentes avalados por la DGI, las siguientes:

  1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de Trescientos Cincuenta Mil Balboas (B/. 350,000.00).
  2. La transmisión de inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas
  3. Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
  4. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos motores.
  5. Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen de Propiedad-Horizontal.
  6. Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
  7. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
  8. Los servicios de transporte selectivo terrestre vía terrestre, entendiéndose taxis. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado correspondiente.
  9. Cualquiera otra actividad que por su naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales autorizados y de facturación electrónica; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar sus operaciones.

Las actividades económicas que ya no se encuentran exceptuadas y, en consecuencia, tendrían que utilizar equipo fiscal con el dispositivo de comunicación de la DGI o el sistema de facturación electrónica, a partir del calendario que publicará la DGI próximamente, son las siguientes:

  1. Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional o internacional, por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados por la presente Ley.
  2. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
  4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
  5. Los ejercicios prestados en ejercicio de operaciones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
  6. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
  7. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, explotación petrolífera y perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  8. Los hostales que tengan menos de siete cuartos.

II. INFORME DE VENTAS Y SERVICIOS 1027.

Se crea un nuevo formulario llamado Informe de Ventas y Prestación de Servicios mediante Resolución No. 201-10011 de 20 de octubre de 2021, modificado por la Resolución No. 201-0743 de 3 de febrero de 2022, aplicable a aquellos contribuyentes que:

“…deban presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/.1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/.3.000.000.00), en el periodo fiscal previo (anual) al corriente en donde deba formalizarse el formulario.

Quedan excluidos de presentar el informe de ventas de bienes y prestaciones de servicios (Formulario 1027) aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS, así como aquellos contribuyentes que, no siendo contribuyentes de este impuesto, por la razón de sus operaciones, hayan liquidado el mismo por razones distintas al giro ordinario de su negocio.”

Ya está disponible el formulario 1027 en el E-tax 2.0.

El primer reporte, correspondiente al mes de enero 2022, debe enviarse durante los últimos días hábiles del mes de febrero 2022 y así sucesivamente cada mes. El negocio de banca, seguros y reaseguros, cuentan con una prórroga a julio del presente año.

El incumplimiento en la presentación de este informe mensual conlleva multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.

III. PLANILLA 03.

La Planilla 03 es un reporte que debe enviar cada contribuyente empleador que mantiene una planilla activa donde informa a la DGI sobre sus trabajadores, salarios devengados y las retenciones realizadas en concepto de impuesto sobre la renta, seguro educativo y seguro social.

La Planilla 03 se presentaba anualmente, en mayo de cada año. No obstante, mediante el Decreto Ejecutivo No. 186 de 22 de noviembre de 2021, se modificó esta obligación a un reporte mensual, a partir del 1 de enero de 2022, por el cual el contribuyente deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del mes anterior, la declaración-liquidación de las sumas retenidas ante la DGI. Dicha información deberá coincidir con la correspondiente al total de los trabajadores inscritos bajo su cargo ante la Caja de Seguro Social.

El incumplimiento en la presentación de este informe conlleva multas por de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por 2 días, la primera vez, y hasta 10 días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por 15 días del establecimiento de que se trate.

En medios comunicación, la DGI ha comentado que es probable que la entrada en vigencia del reporte mensual Planilla 03 sea prorrogado, pero esto no ha sido formalizado.

IV. IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE PANAMÁ.

Si es contribuyente del Municipio de Panamá recuerde que debe presentar su declaración anual de ingresos dentro del primer trimestre del año.

El incumplimiento de esta obligación conlleva una multa de quinientos Balboas (B/.500.00).


 

Para más información, contacta a nuestro equipo de Impuestos y Cumplimiento.