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Se consideran obligados a documentar, mediante equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio panameño, registradas ante la Dirección General de Ingresos (DGI) o no, que lleven a cabo una operación relativa a la transferencia, venta de bienes, y/o prestación de servicios, salvo las actividades expresamente exceptuadas por la Ley.

La Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley No. 76 de 1976, en cuanto a las actividades exceptuadas del uso de equipo fiscal. Diversas actividades que se encontraban exceptuadas perdieron esa condición quedando a la espera de que se les indicara la fecha de implementación obligatoria para adoptar equipos fiscales o el sistema de facturación electrónica.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 se establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados por la DGI o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para zonas francas y otras actividades que perdieron la excepción, siendo estas: 

Actividad Fecha de implementación
1. Zona Franca del Barú
2. Ciudad del Saber
3. Zonas Francas
4. Zona Libre de Petróleo
5. Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
6. Área Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP)
7. Zona Libre de Colón
A partir del 1 de febrero de 2023
1. Entidades autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, estén o no, inscritas en la Marina Mercante de Panamá.
2. Operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
3. Servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
4. Servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.
5. Servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
6. Hostales que tengan menos de siete cuartos.
7. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas sin intervención de terceras personas.
A partir del 2 de enero de 2023
Operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras A partir del 1 de febrero de 2023
Calendario para implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

La fecha de implementación para actividades de operaciones liberales artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles será establecida posteriormente.

Las personas naturales o jurídicas, que se hayan registrado como contribuyentes ante la DGI a partir del 1 de enero de 2022, solamente podrán implementar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para documentar la transferencia, venta de bienes, y/o prestación de servicios.

Vale destacar que el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá se puede realizar a través de dos vías: utilizando el sistema de facturación gratuito creado por la DGI o adoptando la facturación electrónica a través de un proveedor autorizado calificado (PAC). La lista de proveedores autorizados calificados puede encontrarse en la página web de la DGI.

La Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, mantiene a ciertas actividades exceptuadas. Otros contribuyentes que deseen solicitar excepciones a estos métodos, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán recibir autorizaciones temporales para utilizar métodos o documentos equivalentes. Esta excepción debe ser solicitada formalmente a la DGI, quien evaluará la petición y la aprobará o rechazará mediante resolución.

Adicionalmente, en la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 se establece que aquellas empresas, asociaciones o personas naturales que vendan o brinden servicios a cualquier entidad pública del Gobierno de la República de Panamá, deben migrar al Sistema de Facturación Electrónica. A partir del 30 de julio de 2022, las entidades públicas solamente podrán recibir como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios la factura electrónica.

 

Ana Carolina Ureña

Asociada

En LOVILL, nuestro equipo está preparado para responder consultas de nuestros clientes respecto a las nuevas normas para la Facturación Electrónica.

Si tiene alguna duda o comentario sobre el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 o cualquier tema relacionado, favor contactar a la Lic. Ana Carolina Ureña.