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El Ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley para ejercer controles más estrictos a las sociedades inscritas en el Registro Público de Panamá que reporten incumplimiento de sus obligaciones.

Actualmente, el Código Fiscal indica en su artículo 318-A que las sociedades, cualquier persona jurídica nacional o extranjera y fundaciones de interés privado deberán pagar una tasa al momento de su inscripción en el Registro Público de Panamá y, consecuentemente, se comprometen a pagar los años siguientes una tasa única anual para mantener su plena vigencia. Eximidas del pago estas tasas únicas anuales se encuentran las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

Se indica también que el incumplimiento en pago de la tasa única anual tiene como efecto la suspensión de inscripciones y la no expedición de certificaciones en el Registro Público. Si la persona jurídica incumple por dos periodos consecutivos, esto tendrá como consecuencia la generación de recargo por pagos fuera de término, aplicación de una multa de trescientos balboas (B/. 300.00) y la anotación de una marginal indicando que se encuentra en estado de morosidad.

El nuevo proyecto de ley propone que, en el caso que la persona jurídica continúe incumpliendo con sus obligaciones durante 3 meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas, la Dirección General de Ingresos ordenará al Registro Público disolver la sociedad. La sociedad disuelta deberá, entonces, proceder con su liquidación siguiendo lo establecido en la legislación.

Con la implementación de este nuevo proyecto de ley, la Dirección General de Ingresos dará reportes semestrales al Registro Público sobre aquellas sociedades que se encuentren en estado de morosidad por tres periodos consecutivos o más.

Este proyecto de ley fue presentado el pasado 28 de julio y se mantiene pendiente de revisión por parte del Órgano Legislativo.