En atención a las medidas anunciadas por el Gobierno de Panamá relacionadas a la COVID-19, a continuación, les proveemos un resumen de dichas medidas adoptadas que pueden ser de su interés.
En el evento de cualquier inconveniente con las autoridades, favor tomar en cuenta que los abogados de LOVILL tienen salvoconductos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.
Cuarentena total
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1,686 del 28 de diciembre del año 2020, el Ministerio de Salud ordenó establecer en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, a partir de las 5:01 a.m. del lunes 4 de enero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 14 de enero de 2021, medidas tendientes a restringir la movilidad de las personas, con el propósito exclusivo de abastecerse esencialmente de víveres, medicamentos o combustibles, salvo por motivo de salud, utilizando como base para ello, el genero y numero de cédula en el caso de los nacionales o de pasaporte para los extranjeros, según se detalla a continuación:
Día | 4 de enero | 5 de enero | 6 de enero | 7 de enero | 8 de enero | 11 de enero | 12 de enero | 13 de enero |
Genero | Mujeres | Hombres | Mujeres | Hombres | Mujeres | Mujeres | Hombres | Mujeres |
Los días 9 y 10 de enero se establece una cuarentena total en todo el territorio nacional. No obstante y en conmemoración del día 9 de enero de 1964, 1 persona por familia y de ser necesario su acompañante, podrá movilizarse exclusivamente el día 9 de enero de 2021 a los cementerios donde reposen los restos mortales de los Mártires, para rendir homenaje a los caídos de esta gesta patriótica.
Se podrá salir de las casas a comprar alimentos, medicamentos o combustible de acuerdo con el último número de cédula o pasaporte. Tendrá 2 horas para estar en circulación, desde media hora antes y hasta media hora después.
Cuarentena Total Obligatoria | |||
Horario de compra de comida, medicamentos o combustible | |||
Último número de Cédula o Pasaporte | Puede comprar a las | Transitar | |
Desde | Hasta | ||
7 | 7:00 a.m. | 6:30 a.m. | 8:30 a.m. |
8 | 8:00 a.m. | 7:30 a.m. | 9:30 a.m. |
9 | 9:00 a.m. | 8:30 a.m. | 10:30 a.m. |
0 | 10:00 a.m. | 9:30 a.m. | 11:30 a.m. |
1 | 1:00 p.m. | 12:30 p.m. | 2:30 p.m. |
2 | 2:00 p.m. | 1:30 p.m. | 3:30 p.m. |
3 | 3:00 p.m. | 2:30 p.m. | 4:30 p.m. |
4 | 4:00 p.m. | 3:30 p.m. | 5:30 p.m. |
5 | 5:00 p.m. | 4:30 p.m. | 6:30 p.m. |
6 | 6:00 a.m. | 5:30 p.m. | 7:30 p.m. |
Excepción: Adultos mayores de 60Años y personas con discapacidad con su acompañante de vida sin importar genero. | 11:00 a.m. a 1:00 p.m. | 11:00 a.m. | 1:00 p.m. |
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto Ejecutivo No. 1,686, se establece en las Provincias de Panamá y Panamá Oeste un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a partir del 4 de enero hasta el 14 de enero, ambos del 2021. Una vez transcurrido este periodo, se retornará a un toque de queda desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., sin las restricciones de genero previamente descritas.
Por otro lado y desde el 4 de enero hasta el 14 de enero, habrá un cerco sanitario en la Provincia de Panamá en la garita de la Policía Nacional en el Distrito de Chepo y, en Panamá Oeste en el Balneario El Lago en el distrito de Capira. Además y durante el mismo periodo, se prohíbe el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, la Cinta Costera, la Calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos, así como de las áreas sociales abiertas y cerradas, gimnasios y piscinas de los edificios, barreadas y residenciales y hoteles.
Para el resto del territorio nacional, se mantiene un toque de queda desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., sin las restricciones de genero previamente descritas.
Las siguientes personas, negocios y actividades están exentas
1. Los miembros de la Fuerza Pública.
2. Servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional; altos funcionarios del Órgano Ejecutivo; alcaldes, representantes de corregimiento; personal del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social; personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y del SUME 911; el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN); la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD); personal operativo de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC); personal de la Autoridad Nacional de Aduanas que preste servicios en puertos, aeropuertos y recintos aduaneros; personal del Servicio Nacional de Migración (SNM) que preste servicios en puertos, aeropuertos, puertos de control y albergues; personal operativo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); personal de la Autoridad Marítima de Panamá(AMP), que preste servicios en puertos; Notarios Públicos; y personal de cualquier otro servicio público indispensable, en este caso, con previa autorización de la autoridad sanitaria.
3. Personal de salud; personal médico, administrativo y operativo de hospitales, emergencias móviles, centros de atención médica, clínicas y personal de laboratorios médicos, ya sean públicos o privados.
4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registran dentro del periodo de restricción de movilidad, el toque de queda y la cuarentena total; que realicen gestiones ante el Órgano Judicial, el Ministerio Público, Autoridades de Justicia Administrativa, y aquellos que se encuentren prestando servicio en las dependencias públicas que mantengan gestiones activas que requieran la presencia del abogado, siempre y cuando presenten la debida documentación para la gestión a realizar. Para su debida movilidad, le corresponde al abogado mostrar la idoneidad emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que la acredita como profesional del derecho.
5. Clínicas y servicios veterinarios.
6. Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo de hospitales, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.
7. Transporte público, colectivo y selectivo, por motivos de salud y laborales. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.
8. Personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), y personal de sus contratistas críticos que sea debidamente identificado, según la coordinación que se establezca con la institución, para los fines de adoptar las disposiciones legales bajo su régimen legal especial.
9. Personal de la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) y Madden-Colón, S.A., sus proveedores y subcontratistas;
10. Personal del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., sus proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.
11. Personal del Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, S.A., sus proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.
12. Personal de las aerolíneas y las actividades relacionadas.
13. Pasajeros que ingresen al territorio nacional o deban salir del mismo, presentando el respectivo boleto de avión y/o portando su pasaporte.
14. Pasajeros que deban trasladarse dentro del territorio nacional, presentando el respectivo boleto de avión y/o portando su pasaporte.
15. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufacturas, suplidores y mantenimiento de los mismos.
16. Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y aseo personal; y personas naturales o jurídicas que presten servicios de administración y de limpieza para regímenes de propiedad horizontal.
17. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
18. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
19. Supermercados, hipermercados, minisúper, mercaditos y abarrotarías.
20. Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes o pacientes.
21. Industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agropecuarias, empresas que realicen labores agrícolas de recolección; fincas ganaderas, avícolas, porcinas y acuícolas. Asimismo, el servicio de movilización y transporte de animales, productos e insumos agropecuarios.
22. Industria agroalimentaria, incluyendo céntrales de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.
23. Plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas, y empresas de empaques y envases.
24. Empresas de seguridad y transporte de valores.
25. Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
26. Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.
27. Transporte marítimo y logística, incluyendo servicios y reparaciones a naves, puertos; transporte de carga para la importación y exportación, talleres de mantenimiento de equipo de transporte de carga.
28. Personal operativo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, mantenimiento de aeronaves, equipos de soporte y simuladores, seguridad de aeronaves e instalaciones, soporte técnico de infraestructura tecnológica y transporte de carga.
29.Personal operativo de las arrendadoras de autos que brindan servicio a las entidades gubernamentales, y a las empresas incluidas en las excepciones del decreto.
30. Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
31. Empresas de telecomunicaciones, proveedoras de internet y telefonía (fija y móvil), así como empresas de tecnología que sean proveedoras de equipo, suministro y mantenimiento a las instituciones del Estado y a las empresas que se encuentren autorizadas para operar en el decreto; así como sus distribuidores, únicamente para efectos del suministro a las primeras.
32. Medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.
33. Empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada.
34. Bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y demás servicios financieros.
35. Empresas que brinden los siguientes servicios públicos:
a. Call Centers.
b. Funerarias, salas de cremación, cementerios.
c. Empresas que presten servicio de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, insumos médicos, productos de higiene y limpieza y aquellas dedicadas a la impresión de tarjetas de telecomunicación.
d. Lavanderías que brinden servicios a instalaciones médico-sanitarias.
e. Empresas dedicadas al servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.
f. Empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos; y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brinden el servicio a domicilio, así como aquellas que brinden servicios a entidades públicas.
g. Empresas de tecnología que proveen al Estado a través de los Convenio Marco y sus mayoristas.
36. Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufactureras, suplido tas y de mantenimiento de los mismos.
37. Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de elevadores, tanques de agua, plantas eléctricas e instalaciones de gas.
38. Las actividades laborales que se desarrollan por medios virtuales o en modalidad de teletrabajo.
39. Las empresas y actividades especificas cuya reactivación, operación y movilización sea autorizada por el Ministerio de Salud.
40. Controladores de plagas domésticas, industriales y/o marítimas (fumigadoras).
41. Ferreterías.
Los servicios de entrega a domicilio utilizados para el expendio de alimentos y medicamentos, podrán operar hasta las 10:00 p.m.
Documentos que deben tener sus trabajadores si su negocio está exento
Todo trabajador que deba acudir a su trabajo deberá contar con un salvoconducto expedido por autoridad competente. Los salvoconductos pueden ser utilizados por los trabajadores de las empresas o actividades que están exceptuadas, tal y como previamente mencionamos, y solo para ese fin. El salvoconducto puede ser obtenido a través del portal web: salvoconducto.innovacion.gob.pa.
No obstante lo anterior, la Presidencia de Panamá informó que el portal web se encuentra temporalmente fuera de línea. Mientras esta situación persista, las autoridades aceptarán salvoconductos emitidos directamente por las empresas. LOVILL puede asistirlos con la elaboración de los salvoconductos para los trabajadores mientras el portal web es reparado por las autoridades.
Adicional al salvoconducto, los trabajadores deberán en todo momento portar los siguientes documentos:
- Cédula o documento de identidad personal oficial.
- Constancia de domicilio residencial: recibido de agua, luz, teléfono.
- Carnet de trabajo.
Por favor déjenos saber en caso de que requiera asistencia en la obtención de un salvoconducto para usted o su empresa.
Extensión de amnistía tributaria
Mediante la Resolución No. 201-9723 del 29 de diciembre de 2020 expedida por la Dirección General de Ingresos, esta dirección resolvió habilitar el día 15 de enero de 2021 como día hábil, correspondiente al periodo fiscal 2020 para los efectos de todos los trámites de los contribuyentes, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra la Dirección General de Ingresos, que no hayan sido realizados hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo el pago con amnistía según las leyes aplicables.
Suspensión de términos judiciales
Mediante Acuerdo No. 680 del 29 de diciembre de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ordenó suspender los términos judiciales desde el día 4 de enero hasta el 13 de enero, ambos del 2021, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste del Primer Distrito Judicial, sin que ello implique el cierre de los despachos judiciales, administrativos y de la defensa pública.
La suspensión de términos no afectará el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio y lo que corresponda a las jurisdicciones de Familia y Niñez y Adolescencia en el trámite de medidas de carácter urgente.
Fundamentos legales
- Decreto Ejecutivo No. 1,686 del 28 de diciembre de 2020, que establece medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, debido al comportamiento y alto índice de contagio de la COVID-19 y dicta otras disposiciones.
- Resolución 201-9723 del 29 de diciembre de 2020 expedida por la Dirección General de Ingresos.
- Acuerdo No. 680 del 29 de diciembre de 2020 expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.