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Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022, que a su vez fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 15 de 30 de marzo de 2022, se reglamenta la Ley No. 129 de 17 de marzo de 2020 que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.

En virtud de esta Ley, los abogados y las firmas de abogados que presten servicios como agentes residentes deberán suministrar a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas en las cuales fungen como agente residente, con el fin de que la información se encuentre accesible para la autoridad competente.

Recientemente se lanzó por parte de la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales. El cual se ha desarrollado en conjunto con el apoyo tecnológico e institucional de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

La SSNF asignará a cada agente residente que complete adecuadamente la información y documentación requerida por el Sistema Único, un Código Único de Registro (CUR).

El agente residente tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la constitución de la persona jurídica para reportar e inscribir los datos de esta en el Sistema Único. En caso de que el agente residente no mantenga el CUR activo, esto imposibilitará la inscripción de cualquier acto corporativo ante el Registro Público de Panamá.

Los agentes residentes que mantengan el CUR activo deberán proporcionar la siguiente información, a razón de los servicios profesionales prestados sobre:

  1. Persona jurídica objeto del registro
    • Nombre completo
    • Folio
    • Fecha de inscripción
    • Dirección. Entendiéndose como la ubicación física donde ejerce su actividad principal y sus gestiones
    • Actividad principal
    • Jurisdicción o jurisdicciones donde opera (en caso de ser comercial). En caso de operar en más de una jurisdicción, se deberá proveer información de cada una.
    • Número de Identificación Tributaria. Este campo se refiere a:
      • Registro Único de Contribuyente en Panamá (RUC)
      • Números de identificación tributaria de donde sea residente fiscal la persona jurídica.
  2. Beneficiario final
    • Nombre completo
    • Número de cédula/pasaporte
    • Fecha de nacimiento
    • Nacionalidad
    • Dirección
    • Fecha en que adquiere la condición de beneficiario final. En caso de que no se mantenga la fecha exacta, se tomará la fecha en que el agente residente fue informado de tal condición.

En nuestra legislación se entiende por beneficiario final: “la Persona o persona naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual, y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica”.

Adicionalmente la norma dispone que se tendrá como beneficiario final de personas jurídicas, los siguientes:

  1. Las personas naturales que en última instancia poseen o controlan el 25% o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.
  2. Las personas naturales que ejerzan control de la persona jurídica a través de otros medios.
  3. De no cumplir con las condiciones descritas anteriormente, se tomará como beneficiario final la persona natural que ocupa el cargo administrativo superior o que ejerza control efectivo sobre la entidad.
  4. Sobre las Fundaciones de Interés Privado, la persona natural que perciba beneficios económicos, ya sean directos o indirectos y cualquier otra persona natural que ejerza el control final de la entidad.
  5. En cuanto a los Fideicomisos, se entenderá como fideicomitente, el fiduciario, protector, beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control sobre el mismo.
  6. En el caso de las personas jurídicas en liquidación, quiebra o concurso de acreedores se refiere a la persona natural nombrada como liquidador o curador.
  7. Para los casos de que el accionista de la entidad jurídica haya fallecido, se tomará como beneficiario final el albacea.

El incumplimiento por parte del agente residente de lo anterior conllevará la SUSPENSIÓN de los derechos corporativos de la persona jurídica. Es decir que, si la persona jurídica no ha sido debidamente inscrita o actualizada en el Registro de Beneficiarios Finales, ésta no podrá inscribir ningún acto, documento y/o acuerdo en el Registro Público de Panamá, no podrá obtener certificaciones de vigencia, así como tampoco podrá celebrar contratos, disponer de sus activos, ni distribuir dividendos.

Les informamos a nuestros clientes que en LOVILL estamos preparados para cumplir con esta normativa y continuar brindando a nuestros clientes el mejor servicio. Les agradecemos de antemano su cooperación a fin de responder en tiempo oportuno nuestras solicitudes de información de debida diligencia a fin de mantener la información requerida actualizada en nuestros sistemas.

Lotlie Madrid

Oficial de Cumplimiento

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