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La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en Tercer Debate el Proyecto de Ley 697 de 2021 (en adelante el “Proyecto de Ley”), mediante el cual se “regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos, y dicta otras disposiciones”.

El Proyecto de Ley establece que su objetivo principal es hacer a la República de Panamá compatible con la economía digital, específicamente con tecnologías innovadoras como el Blockchain, los Criptoactivos y los Contratos inteligentes (smart contracts). Adicionalmente, el Proyecto de Ley busca específicamente:

  1. Expandir la digitalización del Estado al promover el uso de Tecnologías de libro mayor distribuido y Blockchain en la digitalización de a identidad de personas físicas y jurídicas y como medio de transparentar la función pública.
  2. Darle certeza jurídica, regulatoria y fiscal al uso y tenencia de Criptoactivos, la emisión de valores digitales y la tokenización de metales preciosos y otros bienes en la República de Panamá.
  3. Crear un marco regulatorio que promueva la interoperabilidad bancaria, de forma tal que se promueva una mayor inclusión financiera.
  4. Atraer nueva inversión extranjera al país relacionadas a estas nuevas tecnologías para el fortalecimiento del sistema económico nacional y las estructuras productivas.

Toda vez que estas tecnologías son aún nuevas y sus conceptos aún no son completamente claros, consideramos importante hacer referencia a algunos de los términos definidos más relevantes en el Proyecto de Ley, a saber:

  1. Administrador de sistema de pagos: cualquier persona, sociedad, entidad o institución financiera que opera un sistema de pagos, establece sus normas internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese sistema de pagos, las acciones para coordinar la actuación de los participantes.
  2. Blockchain: un tipo de tecnología de libro mayor distribuido (distributed ledger technology) que encadena bloques de transacciones por medio de un mecanismo criptográfico de consenso descentralizado, incluyendo, sin limitación, proof-of-work, proof-of-stake y otros protocolos de consenso distribuido.
  3. Contratos inteligentes (smart contracts): protocolos transaccionales autoejecutables desplegados en redes de blockchain que facilitan, aseguran, hacen cumplir y ejecutan acuerdos registrados previamente entre dos o más partes.
  4. Criptoactivo: anotación digital fungible o no fungible en un libro mayor distribuido (distributed ledger), que puede ser un blockchain o no, cuya tenencia puede ser probada utilizando criptografía y cuya transferencia puede realizarse por medio de firmas digitales que hacen uso de criptografía.
  5. Criptoactivo con Valor Subyacente: criptoactivos que representan activos invertidos económicamente en la República de Panamá.
  6. Sistema de Pagos: acuerdos o procedimientos centralizados o por consorcio federados por medio de cualquier tipo de persona jurídica o arreglo contractual, que tengan por objeto la compensación de órdenes de transferencia o la liquidación de ordenes de transferencia aceptadas y que sean designados como tales por parte de la Junta Directiva del Banco Nacional.
  7. Tecnología de libro mayor distribuido (distributed ledger technology): tecnología consistente en el almacenamiento y registro de información a través de bases de datos de forma descentralizada, distribuida e interconectada, administrada por más de una entidad.
  8. Valor digital redimible: valor monetario almacenado por medios digitales, electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor y que cumple con los siguientes requisitos:
    1. Que se emite por el emisor luego de obtener la tenencia de fondos, bienes físicos o Criptoactivos fungibles con el propósito de efectuar operaciones de pago o facilitar la compraventa de Criptoactivos.
    2. Que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor del Valor digital redimible.
    3. Que no está comprendido en las exclusiones contemplados en el Proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley contempla, además, las siguientes disposiciones que consideramos relevantes:

  1. Incluye la posibilidad del uso de Criptoactivos por parte de personas naturales, sucursales registradas en la República de Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico. El Proyecto de Ley inclusive contempla la posibilidad de que, una vez reglamentado por parte de la Dirección General de Ingresos, se puedan pagar impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias con Criptoactivos.
  2. Se designa como sujeto obligado financiero, sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, a los emisores de Valor digital redimible. Éstos tendrán que, entre otras cosas: (i) obtener una licencia de entidad de Valor digital redimible expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias y (ii) cumplir con medias de debida diligencia y con todos los demás mecanismos de prevención y control de riesgos de blanqueo de capitales y demás disposiciones contenidas en la Ley 23 de 2015.
  3. Se regulan los Sistemas de pago, delegando en la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá la competencia privativa y exclusiva para regular otros sistemas de pagos que operen en o desde la República de Panamá, al igual que establecer las regulaciones pertinentes aplicables a los Administradores de Sistema de Pagos.
  4. Incluye la enajenación de Criptoactivos con Valor Subyacente dentro de los conceptos utilizados para el cálculo de la renta bruta, equiparándolo con la enajenación de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas.
  5. Modifica el artículo 701 del Código Fiscal, que establece los lineamientos para el computo del impuesto sobre la renta y establece que: “… son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles, incluyendo criptoactivos con valor subyacente.”
  6. Incluye la transferencia de Criptoactivos como transferencias que no causan el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (“ITBMS”).
  7. Establece que se considerarán gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de Criptoactivos con Valor Subyacente, que no constituyan giro ordinario del negocio, siempre que dichos Criptoactivos representen activos subyacentes invertidos económicamente en la República de Panamá. Se aplicaría un tratamiento de ganancias de capital, calculándose el monto del impuesto definitivo a pagar a una tasa del 4% sobre las ganancias.

Es importante destacar que el Proyecto de Ley aún está pendiente de sanción por parte del Órgano Ejecutivo. El Presidente de la República, Laurentino Cortizo, anunció que está considerando un veto parcial al Proyecto de Ley, explicando que están haciendo el análisis correspondiente para asegurarse que las disposiciones del Proyecto de Ley sean cónsonas con el sistema financiero del país. El Presidente recalcó además la necesidad de robustecer las cláusulas del Proyecto de Ley relacionadas con actividades de lavado de dinero, de forma tal que se cumpla con los estándares globales requeridos por los organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).  En caso de que el Proyecto de Ley sea vetado parcialmente, regresaría a la Asamblea Nacional para ser evaluado nuevamente y que se hagan las modificaciones que consideren necesarias en atención a los comentarios del Órgano Ejecutivo.

 

En LOVILL estamos preparados para responder las consultas que nuestros clientes tengan respecto del Proyecto de Ley y cómo estas disposiciones puedan impactar a sus negocios.

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre el Proyecto de Ley 697 de 2021, favor contactar a Juan Francisco Moreno y con gusto atenderemos sus consultas.