Escrito por: Lic. Jeannette Bravo, Socia – Derecho Laboral y Administrativo
La Reforma a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, establecida mediante la Ley 462 del 18 de marzo de 2025, introduce cambios de gran relevancia para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones ante los problemas de insolvencia de la Caja de Seguro Social. Esta ley fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial.
La Caja de Seguro Social es una entidad pública, autónoma y no privatizable. Por lo tanto, la reforma a la Ley Orgánica no incluye un aumento en la edad de jubilación actual. Sobre este punto, la reforma establece que en seis años se deberá realizar una evaluación actuarial de la pensión por retiro de vejez y que, de ser requerido, se tendría que presentar un Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional para aumentar la edad (máximo tres años).
Impacto en el Sector Empresarial: La Reforma a la Ley Orgánica Caja de Seguro Social
En cuanto al impacto a nivel del sector empresarial, el cambio más relevante es que la cuota patronal correspondiente únicamente al empleador se aumenta en un 3%. Este aumento se realizará escalonadamente de la siguiente manera:
A) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 28 de febrero de 2027, será el equivalente al 13.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
B) Del 1 de marzo de 2027 y hasta el 28 de febrero de 2029, será el equivalente al 14.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
C) A partir del 1 de marzo de 2029, será el equivalente al 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
Auditoría e Inspección
Un factor importante es que se amplía la facultad de auditoría e inspección de la CSS de lugares de trabajo y la recaudación de la información, ampliando la facultad de examinar la información de bases de datos administrativas, financieras y/o contables de terceros, a través de comunicación formal debidamente motivada.
De igual manera, esta facultad va acompañada de modificación de sanciones por incumplimiento los cuales dependiendo del incumplimiento podrán ascender hasta US$50,000.00
Como punto medular de la reforma, se modifica el sistema de pensiones y se crea el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. Este consistirá en una pensión mínima no contributiva para quienes no hayan podido realizar suficientes aportes y un componente contributivo de capitalización solidaria, que es una pensión garantizada solidaria basada en las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado de acuerdo a los aportes. En consecuencia, quienes contribuyan bajo este sistema podrán llegar a alcanzar una tasa de reemplazo mínima del 60% del salario base promedio de la pensión de retiro por vejez, cumpliendo con los criterios establecidos en la ley.
Para más detalles sobre la reforma, consulte la publicación oficial en la Gaceta Oficial aquí.
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