Ley 526 de 2026 en la Gaceta Oficial No. 30534-B del 28 de mayo de 2026. Vigente a partir del periodo fiscal 2027.
A. Objetivo
Adicionar un nuevo Capítulo II al Título I del Libro IV del Código Fiscal que establece reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá. Busca procurar la salida de Panamá de la lista de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea.
B. ¿Qué es un grupo multinacional?
Dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones (casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes). Una entidad integra el grupo si: (i) está o debiera estar incluida en los estados financieros consolidados de la casa matriz; (ii) debiera incluirse si sus participaciones cotizaran en un mercado público de valores; o (iii) está excluida de la consolidación por tamaño o relevancia. Los establecimientos permanentes siempre integran el grupo.
C. ¿A qué entidades aplica?
El régimen alcanza a una entidad panameña que cumpla, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Estar constituida o domiciliada en la República de Panamá;
Ser integrante de un grupo multinacional; y
Genera rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario u otras rentas pasivas).
D. Clasificación de entidades
Entidad calificada Entidad que acredita sustancia económica respecto de cada activo generador de la renta. Las rentas pasivas extranjeras no quedan sujetas a tributación en Panamá, al mantenerse el tratamiento territorial ordinario.
Entidad no calificada Entidad que no acredita sustancia económica. Las rentas pasivas extranjeras se gravan a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable en el periodo fiscal respectivo, sin que ello conlleve la generación de ningún otro impuesto.
Causales de descalificación: una entidad pasa a ser no calificada (y su renta pasiva queda gravada al 15%) si: (i) no informa la renta pasiva extranjera en la declaración jurada; (ii) no acredita una adecuada sustancia económica; (iii) no suministra, o suministra de forma parcial, la información requerida; o (iv) presenta información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, personal, instalaciones o gastos.
E. Requisitos de sustancia económica
Para ser considerada entidad calificada y mantener el tratamiento fiscal favorable, la entidad deberá acreditar simultáneamente, respecto de cada activo generador de la renta:
1. Recursos humanos e infraestructura: personal adecuadamente remunerado y calificado dedicadas a la administración, dirección y/o control de los activos generadores de la renta de fuente extranjera, y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades asociadas al activo en Panamá.
2. Dirección y toma de decisiones: adopción de las decisiones estratégicas en territorio panameño y soporte de los riesgos asociados desde Panamá.
3. Costos y gastos operativos: incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en Panamá, distintos de remuneraciones del personal y de las instalaciones.
F. Requisitos reducidos para holdings
Las entidades de un grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de dichas participaciones, no deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 que anteceden (sección E.), siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades. Estos requisitos tampoco aplicarán a las entidades integrantes de un grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles. En ambos casos, no obstante, la entidad sí deberá cumplir con el numeral 1 (recursos humanos e instalaciones), con las obligaciones de reporte e información y con las disposiciones legales aplicables a su incorporación o registro en Panamá.
G. Tercerización
Las actividades vinculadas a recursos humanos/instalaciones y a costos y gastos operativos podrán ser realizadas por terceros, siempre que se desarrollen en territorio panameño. Una entidad de un grupo multinacional podrá tercerizar estos servicios, no obstante, los recursos del proveedor utilizados para acreditar la sustancia económica de una entidad no podrán dar lugar a una superposición de horas de los recursos afectados en caso de prestar los servicios a múltiples destinatarios. La entidad integrante de un grupo multinacional que haga uso de la tercerización deberá mantener una supervisión y control adecuados sobre las actividades realizadas por el proveedor de servicios en el territorio de la República de Panamá. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la forma y los medios mediante los cuales la entidad miembro de un grupo multinacional que haga uso de la tercerización deberá suministrar la información.
H. Declaración de renta
Toda entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá deberá presentar anualmente y dentro de los plazos establecido en el Código Fiscal (el cual por regla general es hasta el 31 de marzo), declaración jurada del impuesto sobre la renta reportando las rentas pasivas extranjeras obtenidas y la información que sustente el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica, aun cuando sea catalogada como entidad calificada.
I. Regímenes preferenciales
Las entidades amparadas en un régimen fiscal preferencial (p. ej., Sedes de Empresas Multinacionales – SEM, EMMA, zonas francas, Ciudad del Saber y similares) que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera no quedan fuera del régimen: deben igualmente acreditar la condición de entidad calificada respecto de cada tipo de renta pasiva. La Ley contempla dos escenarios:
• Con declaración de sustancia ante el administrador del régimen: si el régimen ya les exige presentar una declaración jurada de sustancia económica ante su administrador, deberán además reportar la renta pasiva extranjera y la información de sustancia en la declaración jurada del ISR del periodo respectivo.
• Sin esa declaración: Si el régimen no les impone presentar declaración de sustancia, deberán acreditar la condición de entidad calificada en los términos de la ley.
J. Exclusiones sectoriales
El régimen no aplica a determinadas entidades reguladas, en la medida en que la renta pasiva extranjera esté directa y efectivamente vinculada a su actividad regulada ordinaria. Quedan excluidas:
• Entidades financieras y de seguros: bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos; casas de valores y entidades del mercado de valores supervisadas por la SMV; y aseguradoras/reaseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Importante: las entidades de seguros o reaseguros cautivos que formen parte de un grupo multinacional no gozan de la exclusión.
• Intermediarios de valores y gestores de fondos: casas de valores y prestadores de servicios de inversión licenciados por la SMV; y gestores o administradores de fondos de inversión, fondos de pensiones u otros vehículos de inversión colectiva regulados, respecto de la renta generada por cuenta de los fondos administrados y sujeta a tratamiento tributario especial.
• Marina mercante: entidades dedicadas a la explotación comercial de naves inscritas en los registros panameños (armadores, operadores y administradores), por tratarse de una actividad inherentemente móvil. La sustancia se acredita mediante inscripción/autorización ante la Autoridad Marítima de Panamá y el cumplimiento de la regulación marítima especial; cubre incluso los rendimientos de excedentes de tesorería, reservas o garantías vinculados a la operación de las naves.
La exclusión no es automática. La entidad debe: (i) acreditar ante el MEF que está debidamente licenciada, autorizada o inscrita y que cumple de forma continuada los requisitos prudenciales, de gobierno corporativo y de supervisión aplicables; (ii) demostrar que la renta pasiva está directa y efectivamente vinculada a su actividad regulada y no obedece a estructuras dirigidas a obtener una ventaja tributaria; y (iii) mantener en Panamá la dirección y administración efectiva, recursos humanos, activos e infraestructura adecuados.
K. Otros aspectos relevantes
• Activos intangibles: Régimen especial basado en exención proporcional al desarrollo del activo realizado en Panamá. Solo aplica a intangibles registrados (propiedad industrial o derecho de autor).
Crédito por impuestos pagados en el exterior: Acreditable contra el ISR panameño, limitado al impuesto local; personal y no transferible. El excedente no es objeto de devolución ni puede aplicarse en periodos fiscales posteriores.
• Establecimiento permanente: La Ley reescribe el artículo 762-M del Código Fiscal (Art. 3), ampliando y modernizando el concepto de establecimiento permanente.
• Registro, supervisión y confidencialidad: El MEF mantendrá un registro de las entidades sujetas al régimen y podrá verificar el cumplimiento en cualquier momento. La información reportada es confidencial y de uso reservado, y solo podrá compartirse al amparo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria.
• Conservación de documentación: La entidad debe conservar en Panamá la documentación de respaldo que permita al MEF verificar la veracidad y suficiencia de la sustancia declarada, incluidos los registros contables individualizados en el caso de activos intangibles.
L. Vigencia y reglamentación
La Ley aplica a partir del periodo fiscal 2027. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la Ley en un plazo máximo de 90 días calendario. Los aspectos operativos quedan pendientes de dicho reglamento.
Este documento ofrece un resumen de alto nivel de la Ley 526 de 2026, recientemente promulgada. Algunos aspectos operativos quedarán definidos en el reglamento que emita el Órgano Ejecutivo. No constituye asesoría legal ni tributaria. Para evaluar el impacto específico en su organización, favor contactarnos.



