Ley 526 de 2026 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo n.º 32 de 2026.
La Ley 526 de 2026, que estableció el régimen de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, cuenta ya con reglamentación. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30603-B el mismo día, se precisó el alcance de las condiciones de sustancia, los criterios de suficiencia y proporcionalidad, y las obligaciones de reporte y conservación documental. Entre sus disposiciones destacan las siguientes:
Recursos humanos. La entidad deberá contar con no menos de una persona calificada y remunerada en la República de Panamá, sea de forma directa o mediante un proveedor de servicios.
Gobierno corporativo. La junta directiva u órgano equivalente deberá celebrar un mínimo de dos reuniones con presencia física en territorio panameño durante cada período fiscal, dejando constancia documental de las decisiones adoptadas.
Límites a la tercerización. Las funciones de dirección, administración y control inherentes a la toma de decisiones estratégicas deberán ser ejercidas directamente por dicho órgano y no podrán ser objeto de delegación ni subcontratación.
Costos y gastos operativos. Las remuneraciones del personal y los gastos de instalaciones se consideran de forma independiente y no podrán contabilizarse para acreditar este requisito.
Ámbito subjetivo. La definición de entidad comprende expresamente los fideicomisos y las fundaciones.
Documentación de respaldo. Deberá presentarse en idioma español y conservarse por cinco años en el domicilio panameño de la entidad.
El régimen resulta aplicable a partir del período fiscal 2027. No obstante, las condiciones de sustancia deben verificarse durante dicho período, por lo que las decisiones en materia de estructura, personal y gobierno corporativo corresponde adoptarlas con antelación.
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