La Asamblea Nacional aprueba la Ley que busca regular la comercialización y el uso de criptoactivos y dicta otras disposiciones, y está pendiente de aprobación por parte del Órgano Ejecutivo.

La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el proyecto de ley que “regula la comercialización y el uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros activos, los sistemas de pago y dicta otras disposiciones”.

El proyecto de Ley establece que su objetivo principal es hacer compatible a la República de Panamá con la economía digital, específicamente con tecnologías innovadoras como Blockchain, Criptoactivos y Contratos Inteligentes. Adicionalmente, el proyecto de Ley busca específicamente:

  1. Ampliar la digitalización de la República de Panamá mediante la promoción del uso de tecnologías de registro distribuido y Blockchain en la digitalización de la identidad de personas naturales y jurídicas y como medio para hacer más transparente la función pública.
  2. Otorgar certeza jurídica, regulatoria y fiscal al uso y posesión de Criptoactivos, la emisión de valores digitales y la tokenización de metales preciosos y otros activos en la República de Panamá.
  3. Crear un marco regulatorio que promueva la interoperabilidad bancaria de tal manera que fomente una mayor inclusión financiera.
  4. Atraer nueva inversión extranjera al país relacionada con estas nuevas tecnologías para el fortalecimiento del sistema económico nacional.

Dado que estas tecnologías son aún nuevas y sus conceptos no están completamente claros para el público, consideramos importante referirnos a algunos de los términos más relevantes definidos en el proyecto de Ley, a saber:

  1. Administrador de Sistema de Pago: cualquier persona, empresa, entidad o institución financiera que opere un sistema de pago, establezca su reglamento interno o, en su caso, lleve a cabo, de conformidad con la normativa aplicable a ese sistema de pago, las acciones para coordinar el desempeño de los participantes.
  2. Blockchain: un tipo de tecnología de registro distribuido que encadena bloques de transacciones mediante un mecanismo de consenso criptográfico descentralizado, incluyendo, sin limitación, prueba de trabajo, prueba de participación y otros protocolos distribuidos de consenso.
  3. Contratos Inteligentes: protocolos transaccionales autoejecutables desplegados en redes blockchain que facilitan, aseguran, hacen cumplir y ejecutan acuerdos preregistrados entre dos o más partes.
  4. Criptoactivo: entrada digital fungible o no fungible en un registro distribuido, que puede o no ser un blockchain, cuya propiedad puede probarse mediante criptografía y cuya transferencia puede realizarse mediante firmas digitales utilizando criptografía.
  5. Criptoactivo con Valor Subyacente: criptoactivos que representan activos económicamente invertidos en la República de Panamá.
  6. Sistema de Pago: acuerdos o procedimientos, centralizados o por consorcio federado a través de cualquier tipo de entidad jurídica o acuerdo contractual, cuyo propósito es la compensación de órdenes de transferencia o la liquidación de órdenes de transferencia aceptadas y que son designados como tales por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá.
  7. Tecnología de Registro Distribuido: tecnología consistente en el almacenamiento y registro de información mediante bases de datos de manera descentralizada, distribuida e interconectada, gestionada por más de una entidad.
  8. Valor Digital Redimible: valor monetario almacenado por medios digitales, electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor y que cumple los siguientes requisitos:
    • Es emitido por el emisor tras obtener posesión de fondos, bienes físicos o Criptoactivos fungibles con el propósito de llevar a cabo operaciones de pago o facilitar la venta de Criptoactivos.
    • Es aceptado por una persona natural o jurídica distinta del emisor del Valor Digital Redimible.
    • No está incluido en las exclusiones contempladas en el proyecto de Ley.

El proyecto de Ley también contempla las siguientes disposiciones que consideramos relevantes:

  1. Incluye la posibilidad del uso de Criptoactivos por parte de personas naturales, sucursales registradas en la República de Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por ley. El proyecto de Ley también contempla la posibilidad de pagar impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias utilizando Criptoactivos una vez que esto sea debidamente regulado por la Dirección General de Ingresos.
  2. Los emisores de Valor Digital Redimible son designados como entidades de reporte financiero, sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Estas entidades deberán, entre otras cosas: (i) obtener una licencia de entidad de Valor Digital Redimible emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias y (ii) cumplir con las disposiciones de debida diligencia y con todos los demás mecanismos de prevención y control de riesgos de blanqueo de capitales y otras disposiciones contenidas en la Ley 23 de 2015.
  3. El proyecto de Ley propone una nueva regulación sobre Sistemas de Pago, delegando facultades exclusivas a la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá para regular otros Sistemas de Pago que operen en o desde la República de Panamá, así como estableciendo la normativa pertinente aplicable a los Administradores de Sistemas de Pago.
  4. Equipara la venta de Criptoactivos con Valor Subyacente con la venta de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y otros valores emitidos por personas jurídicas, incluyendo dicha venta en las disposiciones utilizadas para calcular la renta bruta.
  5. Modifica el artículo 701 del Código Fiscal, que establece las directrices para calcular el impuesto sobre la renta y establece que: «… son gravables las ganancias obtenidas de la venta de bonos, acciones, cuotas de participación y otros valores emitidos por personas jurídicas, así como las obtenidas de la venta de otros bienes muebles, incluidos los Criptoactivos con Valor Subyacente«.
  6. Incluye la transferencia de Criptoactivos como transferencias que no generan el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios («ITBMS«).
  7. Establece que los ingresos generados mediante la venta de Criptoactivos con Valor Subyacente, que no constituyan giro ordinario de negocio, se considerarán gravables, siempre que dicho Criptoactivo represente activos subyacentes económicamente invertidos en la República de Panamá. Se aplicaría un tratamiento de ganancias de capital, calculando el monto del impuesto aplicable a pagar a una tasa del 4 % sobre las ganancias.

Es importante señalar que el proyecto de Ley aún está pendiente de aprobación final por parte del Órgano Ejecutivo. El Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, anunció que, basándose en su análisis, está considerando un veto parcial del proyecto de Ley para asegurarse de que las disposiciones de la Ley sean coherentes con el sistema financiero de Panamá. El Presidente también destacó la necesidad de fortalecer las disposiciones del proyecto de Ley que regulan las actividades de blanqueo de capitales, de tal manera que dichas disposiciones cumplan con los estándares globales requeridos por organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Si el proyecto de Ley es efectivamente vetado parcialmente, entonces regresaría a la Asamblea Nacional para su evaluación y para realizar las modificaciones necesarias de conformidad con los comentarios realizados por el Órgano Ejecutivo.

Juan Francisco Moreno

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